Ley 27/1983 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4.
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4.
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.