Orden IET/822/2012 Art. 3
Artículo 3. Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.
Los titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa de cada una de las plantas de su titularidad que cuenten con licencia de actividad o certificado equivalente.