Ley 20/1997 · Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Ley 20/1997 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Obligación de anunciar la accesibilidad en las reservas.
El símbolo internacional de accesibilidad será de obligada instalación en los espacios de uso público, en los edificios públicos, en los alojamientos turísticos, en las instalaciones y medios de transporte y en los sistemas de información en los que existan reservas conforme a lo previsto en la presente ley.