Ley 20/1997 · Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Ley 20/1997 Art. 17
TÍTULO III
Artículo 17. Control de las condiciones de accesibilidad.
1. El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y demás entidades públicas competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, así como para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de proyectos en materia de transporte y comunicación, verificarán la adecuación de sus determinaciones a la presente ley.
2. En la documentación de los proyectos, o en su caso en las solicitudes de licencias, autorizaciones o concesiones, se indicará de manera expresa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.