Ley 10/2011 Art. 102
CAPÍTULO II
Artículo 102. Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.»