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Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Ley 10/2011 Art. 111

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Modificación del artículo 71 de la Ley 12/2007.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la Ley 12/2007, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorización para la prestación de servicios sociales.

2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la correspondiente normativa sectorial.

La autorización administrativa de dichos servicios supone la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que han de constar en dicho Registro en relación con las entidades y los servicios.»