Ley 10/2011 Art. 145
CAPÍTULO I
Artículo 145. Modificación del artículo 77 de la Ley 5/1998.
Se añade un apartado, el 6, al artículo 77 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
«6. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios está sujeto a comunicación previa cuando no implique la ocupación privativa del dominio público portuario y su duración no exceda de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1. La comunicación previa debe presentarse diez días antes del inicio de la actividad.»