Ley 10/2011 Art. 150
CAPÍTULO I
Artículo 150. Adición de una disposición transitoria.
Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
«Séptima. Composición del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad.
Mientras el Gobierno no determine el número y la distribución de las vocalías del Comité Ejecutivo y del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad, el Consejo mantiene la composición actual.»