Ley 10/2011 Art. 154
CAPÍTULO II
Artículo 154. Modificación del artículo 4 de la Ley 10/2000.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El transporte de pasajeros en aguas continentales y marítimas requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, expedida por la dirección general competente en materia de transportes.»