Ley 10/2011 Art. 162
CAPÍTULO IV
Artículo 162. Modificación del artículo 63 de la Ley 4/2006.
Se modifica la letra b del artículo 63 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.»