Ley 10/2011 Art. 169
CAPÍTULO V
Artículo 169. Modificación del artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras.
Se añade un apartado, el 3, al artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:
«3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de obras o actividades en las zonas de servidumbre o dentro de la zona delimitada por la línea de edificación en las carreteras es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo.»