Ley 10/2011 Art. 29
CAPÍTULO I
Artículo 29. Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1993.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las celebraciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia pueden ser declaradas fiestas de interés nacional. La declaración se hace por acuerdo del Gobierno, oídos el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes.»