Ley 10/2011 Art. 50
CAPÍTULO II
Artículo 50. Modificación del artículo 78 de la Ley 18/2002.
Se modifica el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en el territorio donde tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.»