Ley 10/2011 Art. 66
CAPÍTULO III
Artículo 66. Modificación del artículo 31 de la Ley 12/2008.
Se modifica el artículo 31 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.»