Ley 10/2011 Art. 72
CAPÍTULO III
Artículo 72. Adición de la disposición adicional octava a la Ley 12/2008.
Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 12/2008, con el siguiente texto:
«Octava. Referencias normativas.
Todas las referencias hechas por la presente ley, y por la normativa posterior que la desarrolla, a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben entenderse hechas al órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.»