Ley 10/2011 Art. 82
CAPÍTULO IV
Artículo 82. Modificación del artículo 11 de la Ley 11/2009.
Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.»