Ley 10/2011 Art. 92
CAPÍTULO IV
Artículo 92. Modificación del artículo 50 de la Ley 11/2009.
Se modifica la letra a del artículo 50 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Una multa de 10.001 a 100.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, de hasta 200.000 euros.»