Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.
Ley 10/2011 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Concepto de persona destinataria de la acción voluntaria.
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas y/o los grupos o comunidades en que se integran, para las que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.