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Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Ley 10/2011 Art. 35

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Participación de las entidades y de las personas voluntarias.

1. Las administraciones públicas de Galicia facilitarán la participación de las entidades de acción voluntaria, a través de los órganos y cauces previstos a este efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.

2. Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de las personas voluntarias con relación a las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.