Orden IET/843/2012 Art. 6
Artículo 6. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso, serán, a partir de 1 de abril de 2012, los siguientes:
2. El porcentaje destinado a la recaudación de los costes permanentes correspondientes al Operador del Sistema especificado en el apartado anterior, resultará de aplicación a las facturaciones por consumos hasta el 31 de mayo de 2012. A partir de dicha fecha, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la presente orden.