Real Decreto 661/2012 Art. 6
Artículo 6. Sustancias prohibidas.
En la elaboración de vinagres, se prohíbe la adición de las siguientes sustancias:
a) Aceites de pepitas de uva, naturales y artificiales.
b) Residuos de destilación, residuos de fermentación y otros productos secundarios derivados de éstos.
c) Sustancias extraídas de todo tipo de hollejo.