Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 14
Sección segunda
Artículo 14.
1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz y voto, el Director General del Ente Público sin que pueda intervenir ni votar en las cuestiones que le afecten personalmente.
2. Asimismo, podrán asistir, a los solos fines de informar al Consejo en los casos en que aquél lo acuerde por mayoría simple de miembros presentes, los técnicos cuyo asesoramiento solicite el Consejo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-04-18