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Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 Art. 29

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29.

La solicitud de réplica, acompañada, en su caso, de la documentación en que se apoye, se dirigirá al Director del Medio en que se haya de proceder a su transmisión.

La réplica deberá emitirse dentro del día siguiente a su recepción por el Director del Medio si la información u opinión del objeto de la misma se hubiese emitido en espacio de periodicidad diaria, o dentro de los siete días siguientes, en otro caso.