Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 29
CAPÍTULO V
Artículo 29.
La solicitud de réplica, acompañada, en su caso, de la documentación en que se apoye, se dirigirá al Director del Medio en que se haya de proceder a su transmisión.
La réplica deberá emitirse dentro del día siguiente a su recepción por el Director del Medio si la información u opinión del objeto de la misma se hubiese emitido en espacio de periodicidad diaria, o dentro de los siete días siguientes, en otro caso.