Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 Art. 31

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31.

El ejercicio del derecho de réplica caducará, si no se ejercita dentro de los plazos siguientes, a contar desde la fecha de difusión de la información u opinión.

1. A los siete días naturales, cuando se trate de residentes en las poblaciones a las que alcanza el radio de emisión.

2. A los quince días naturales cuando se trate de residentes en otras zonas del término peninsular del Estado.

3. A los treinta días naturales, si se trata de residentes en el territorio del Estado, fuera de la península, o en el extranjero.