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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Ley 2/2012 Art. 104

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 104. Archivo de actuaciones.

1. Procederá el archivo definitivo de las actuaciones cuando no existan indicios de haberse realizado el hecho denunciado que daría lugar a la iniciación de un expediente sancionador o el hecho denunciado no supondría la comisión de una infracción en materia de consumo.

2. Procederá el archivo provisional de las actuaciones cuando no existan indicios de prueba necesarios de un hecho denunciado para la iniciación de un expediente sancionador o se desconozcan los presuntos responsables del mismo.

3. En los supuestos de archivo provisional, si con posterioridad al mismo aparecieran indicios de prueba necesarios del hecho denunciado para la iniciación de un expediente sancionador o se identificara a los presuntos responsables del mismo, podrá iniciarse el expediente sancionador correspondiente.