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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Ley 2/2012 Art. 114

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 114. Notificaciones.

1. Las notificaciones se realizarán en el domicilio de las personas interesadas, siempre que estas se encuentren en territorio español. También podrán realizarse en cualquier lugar en donde dispongan de establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre o que actúe públicamente como tal representante. Cuando no puedan realizarse las notificaciones en los lugares indicados anteriormente, procederá la notificación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando proceda la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto, esta se realizará mediante la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de una somera referencia sobre el contenido del acto y la indicación del lugar en donde los interesados podrán comparecer, en el plazo de diez días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y la constancia de tal conocimiento.