Ley 2/2012 Art. 31
CAPÍTULO III
Artículo 31. Documento justificativo de la relación de consumo.
1. Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente y que indicará la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio social y la dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación y la información sobre los medios concretos para que las personas consumidoras, de acuerdo con la normativa aplicable, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.
Por solicitud de la persona consumidora, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.
2. La obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o tique de compra.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-01-01