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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Ley 2/2012 Art. 48

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Actuación administrativa.

La formación y educación en materia de consumo, entendidas como un consumo informado y responsable de bienes y servicios, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural, estarán orientadas a la consecución de los fines siguientes:

a) El conocimiento de los derechos, así como de los instrumentos de protección y la forma adecuada de ejercerlos.

b) El conocimiento y prevención de los riesgos derivados del uso y consumo de los bienes y servicios.

c) El desarrollo de habilidades para ejercer una capacidad de elección libre, racional e informada de los bienes, productos y servicios ofertados en el mercado.

d) La orientación hacia pautas de consumo responsables, con criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, y de forma especial la prevención del sobreendeudamiento.