Ley 2/2012 Art. 52
CAPÍTULO VIII
Artículo 52. Audiencia, consulta y representación de los consumidores.
Sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos e intereses generales de los consumidores corresponde exclusivamente a las organizaciones de consumidores.