Ley 2/2012 Art. 74
CAPÍTULO I
Artículo 74. Competencias sancionadoras.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, incluso aquellas que afecten a sectores que cuenten con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.