Ley 2/2012 Art. 87
CAPÍTULO II
Artículo 87. Gradación de las sanciones.
Para determinar, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos, el importe de la multa correspondiente a cada infracción, se atenderá a la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 84 que no pudieron ser tenidas en cuenta para alterar la calificación de la infracción o que no se dieron con todos los requisitos, además de la naturaleza de la infracción, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en otros estados miembros en casos transfronterizos, así como el volumen de negocio anual o cualquier otro indicador de su capacidad económica.
También se tendrán cuenta para determinar el importe de la multa correspondiente las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en los artículos siguientes.
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