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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 111

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las juntas electorales federativas.

1. Las resoluciones adoptadas por la junta electoral podrán ser impugnadas por las personas interesadas, ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que sean notificadas o, en su caso, desde el momento en que se produzca su desestimación tácita de las reclamaciones electorales presentadas por aquéllas.

2. El Comité Gallego de Justicia Deportiva deberá resolver los recursos formulados conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. En su defecto, se aplicarán las normas del procedimiento abreviado regulado en la presente ley.