Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 114
CAPÍTULO VI
Artículo 114. Facultades.
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores o inspectoras, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que a éstos dispensa la normativa vigente.
2. Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores o inspectoras podrán solicitar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones públicas o privadas.
3. Las actas suscritas por los inspectores o inspectoras gozarán de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-19