Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Beneficios fiscales.
La Administración autonómica, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen a actividades deportivas o de promoción de la actividad física, en concepto de patrocinio, mecenazgo o figuras de carácter análogo.