Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 120
CAPÍTULO VI
Artículo 120. Clases de sanciones.
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión de la actividad.
c) Suspensión de la autorización.
d) Revocación definitiva de la autorización.
e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
h) Suspensión o privación de la licencia federativa.
i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.
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