Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 125
CAPÍTULO VI
Artículo 125. Régimen de recursos.
Las resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora, dicte el Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa, y se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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