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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 155

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 155. Control y gestión de accesos y de venta de entradas.

1. Los billetes de entrada, cuyas características materiales y condiciones de expedición se establecerán reglamentariamente, deberán informar de las causas por las que se pueda impedir la entrada al recinto deportivo a los espectadores, y establecerán como tales, al menos, la introducción de bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, y que las personas que pretendan entrar se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Reglamentariamente se establecerán los plazos de aplicación de la medida recogida en este artículo y las competiciones deportivas en las que se debe aplicar.