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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 40

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Concepto.

1. Son entidades deportivas las constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel y destinatario.

2. La Administración deportiva procurará especialmente la promoción y el impulso del deporte que se realice en el marco de las entidades deportivas consideradas en la presente ley.