Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 47
Sección 2
Artículo 47. Contenido mínimo de los estatutos.
Los estatutos de los clubes deportivos deberán contener como mínimo las siguientes menciones:
a) Denominación, actividad deportiva que constituye su objeto y domicilio del club, que tendrá que estar radicado en Galicia.
b) Nombres, DNI y domicilio de las personas fundadoras.
c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de personas socias y derechos y deberes de éstos.
d) Órganos de gobierno y representación, y su régimen de elección, funcionamiento y cese, que deberán ajustarse a principios democráticos. Los clubes deberán contar necesariamente con los siguientes órganos: presidenta o presidente y asamblea general. Éstos, independientemente de las funciones estatutarias que se les asignen, deberán tener las competencias que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.
e) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación.
f) Régimen de responsabilidad de las personas directivas y de las personas socias. En cualquier caso, las personas directivas responderán frente a las personas socias, frente al club o frente a terceros por culpa o negligencia grave.
g) Régimen documental, que deberá contener registro de personas socias, libros de actas y libros contables.
h) Régimen disciplinario.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial.
j) Procedimiento de reforma de los estatutos.
k) Procedimiento de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-19