Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 60
Sección 3
Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01