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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 74

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Formación de personal técnico-deportivo.

1. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y de la Escuela Gallega del Deporte, la formación de personal técnico en materia deportiva.

2. La formación del personal técnico-deportivo se deberá llevar a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales, la formación permanente de los profesionales del deporte.

4. Las facultades gallegas de ciencias de la actividad física y del deporte serán el ámbito de referencia para la Administración gallega para promover la investigación y el desarrollo de proyectos de formación e innovación en los ámbitos de la actividad física y de la actividad deportiva.