Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 95
Sección 2
Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.
1. En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales las personas deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.
2. El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos personas miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.
3. La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.
4. Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
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