Ley 2/2012 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Formación y readaptación profesional permanente.
El Gobierno de las Illes Balears garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores y las emprendedoras, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.