Ley 2/1981 Art. 1
Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.