Ley 3/1981 Art. 14
TÍTULO II
Artículo 14.
En todo caso, el cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del C.C.C.
TÍTULO II
Artículo 14.
En todo caso, el cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del C.C.C.