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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 27

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27.

1. Todas las cargas y características de los servicios realizados deberán declararse por los contratantes de las mismas al C.C.C., cuando así lo requiera el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dictará los criterios y normas que regulen la presentación de dicha declaración, a propuesta del Consejo General.