Ley 3/1981 Art. 27
TÍTULO III
Artículo 27.
1. Todas las cargas y características de los servicios realizados deberán declararse por los contratantes de las mismas al C.C.C., cuando así lo requiera el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dictará los criterios y normas que regulen la presentación de dicha declaración, a propuesta del Consejo General.