Ley 3/1981 Art. 30
TÍTULO III
Artículo 30.
El Centro de Contratación de Cargas o las Oficinas de Distribución y Control registrarán las ofertas y demandas recibidas, haciendo constar cuantos datos reglamentariamente se establezcan.
TÍTULO III
Artículo 30.
El Centro de Contratación de Cargas o las Oficinas de Distribución y Control registrarán las ofertas y demandas recibidas, haciendo constar cuantos datos reglamentariamente se establezcan.