Ley 3/1981 Art. 35
TÍTULO V
Artículo 35. Sujeto Pasivo.
Están directamente obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera que concierten una operación de transporte a través de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1982-05-04