Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. Ley 3/1981 Art. 37 TÍTULO V In KraftAmtlicher Text Artículo 37. Devengo. La tasa será abonada en el momento en que se concierte la operación de transporte. ← Vorherige · Art. 36 Inhalt Art. 38 · Nächste →