Ley 3/1981 Art. 40
TÍTULO VI
Artículo 40.
Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.