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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 40

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40.

Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.